Por Leonardo Viglione – Socio de Assurance y líder de Minería de PwC Argentina y Fernando López Menéndez – Director de Tax & Legal de PwC Argentina
La carga tributaria aplicable para la actividad minera en Argentina suele ser motivo de debate bajo la premisa, a nuestro entender errónea, de que se trataría de un sector con bajos niveles de imposición. Sin embargo, tal suposición no se condice con la situación que se verifica en los hechos a través de una comparación con los fundamentos aplicables a la tributación de esta actividad en otras naciones de la región, como por ejemplo con Chile y Perú.
La selección de Chile y Perú no es casual por tratarse de naciones vecinas con las cuales Argentina compite por la localización de inversiones mineras. La actividad minera cuenta con amplio desarrollo y larga tradición en Chile siendo central para su economía. Esto se ha visto replicado en los últimos años en Perú, lo que ha llevado a ese país a ser receptor de importantes inversiones mineras en los años más recientes.
Un análisis detallado y pormenorizado de los diferentes tributos que conforman los sistemas tributarios de estos 3 países excede el objetivo de esta breve colaboración por lo que habremos de centrarnos en puntualizar las características esenciales de los respectivos sistemas tributarios que a nuestro entender conllevan a una mayor tributación efectiva en Argentina para empresas con márgenes razonables de rentabilidad.
Breve reseña del esquema tributario en Chile y Perú
Si bien ambos países han realizado diversas reformas a sus sistemas tributarios (y de hecho las continúan haciendo), cabe resaltar que un atributo diferenciador a los efectos de nuestro análisis es que tanto Chile como Perú en general han tendido a gravar las utilidades en función de la fluctuación del precio de los metales, aprovechando los ciclos de precios altos y sin castigarlos en ciclos de precios bajos. A esos efectos, tanto Chile como Perú generaron impuestos específicos.
En Perú se modificó la base imponible de las regalías en 2011. Se pasó de gravar las ventas brutas a gravar progresivamente las utilidades. Además, se incorporó un gravamen adicional progresivo sobre las utilidades, con un beneficio a las empresas que contaban con Contrato de Estabilidad Fiscal.
De esta manera, Perú modificó su curva de carga tributaria efectiva, pasando de un esquema regresivo a uno progresivo sobre las utilidades, generando de esta manera un escenario de mayor atracción de inversiones y en consecuencia una mayor recaudación al lograr ampliar la cantidad de proyectos.
Uno de los principales éxitos de este sistema fue que el mismo surgió de un consenso entre el sector público y el sector privado, que luego de varios meses de deliberación, llegaron a un entendimiento en función del posicionamiento de Perú como país para la atracción de nuevas inversiones productivas y de largo plazo.
Chile aplicó un impuesto específico a partir de 2005 y desde 2010 se incrementó la presión fiscal sobre las grandes empresas. El esquema se basó en tasas marginales y progresivas en función de la utilidad operativa.
Como resultado, Chile pasó de una curva de presión tributaria plana a una progresiva, con una tributación creciente sobre la utilidad operacional.
La situación de la tributación para el sector minero en Argentina
Si bien Argentina cuenta con un Régimen de Inversiones Mineras[1] que ofrece diversos incentivos fiscales para esta actividad que requiere inversiones de riesgo y a muy largo plazo (como por ejemplo y entre otros, doble deducción de los gastos de exploración, un régimen de amortización acelerada de bienes de uso, no aplicación de derechos de importación, etc.), lamentablemente no ha logrado sostener en forma efectiva a lo largo del tiempo a la “Estabilidad Fiscal” – instituto básico del régimen promocional – cuyo objetivo central es generar previsibilidad a través del mantenimiento de la normativa aplicable en forma sostenida a lo largo del tiempo.
En apenas un cuarto de siglo de vigencia del Régimen de Promoción Minera la Argentina ha modificado la carga tributaria aplicable a los proyectos mineros en varias oportunidades – con idas y vueltas diversas – tomando decisiones que con sus vaivenes afectan la seguridad y previsibilidad de la inversión, pues no es necesariamente una baja tributación la que garantiza el flujo de inversiones en el sector, sino la existencia de normas claras de aplicación sostenida a lo largo del tiempo.
A efectos de este análisis es importante señalar que la imposición adicional que se ha aplicado sostenidamente al sector ante las diversas crisis de recursos del Estado – en general mediante los derechos de exportación – acentúan la regresividad de la curva tributaria en contraposición con la tendencia regional que ha logrado, con sistemas impositivos más progresivos, mejores resultados en materia de inversión destinada a la actividad.
La regresividad de la carga tributaria efectiva se explica por imponer gravámenes directamente relacionados con las ventas castigando la recaudación final al afectar también las utilidades finales de las empresas.
La consecuencia de la regresividad en la carga tributaria nacional y de una recaudación centralizada no coparticipable impulsó por su parte a las provincias a tomar decisiones para lograr una mayor recaudación local de manera poco uniforme y también con efectos regresivos dada la necesidad de inmediatez en dicha recaudación.
En ese sentido, la alícuota generalmente utilizada en las jurisdicciones provinciales para la determinación de las regalías mineras (tasa fija del 3% sobre el valor “boca mina” en línea con los lineamientos de la Ley de Inversiones Mineras) produce como efecto indeseado un agravamiento de la tributación regresiva que incrementa la tasa efectiva de tributación aplicable para los proyectos mineros con menores márgenes de utilidad.
Por otra parte, la imposición adicional establecida por ciertas provincias a través de aportes a fideicomisos y/o fondos fiduciarios, generalmente fijados como porcentajes fijos sobre la venta bruta de los emprendimientos mineros, si bien establecidos con el fin último – y entendible – por parte de las provincias de lograr una mayor participación en la renta minera, también generan un efecto distorsivo no deseado de disminución de la competitividad comparativa de la tributación en nuestro país al contribuir al incremento de la regresividad del sistema.
Comparación Carga Tributaria Minera
A modo ilustrativo adjuntamos a continuación un sencillo cuadro comparativo de la carga tributaria para la actividad en Argentina, Chile y Perú
Tasa efectiva (utilidad antes del impuesto, en % de ventas)
El cuadro comparativo se confecciona sobre la base de las siguientes premisas:
Argentina:
- Se asume que el valor Boca de Mina sobre el que se tributan regalías equivale aproximadamente al 70% del valor de ventas bruta
- Se incluyen derechos de exportación promedio del 5%
Chile:
- Aplica sistema “parcialmente integrado”
- Se asume que el margen de utilidad coincide con el margen operacional minero.
Perú:
- No considera como carga impositiva (ni como deducción del margen operativo) el 8% de participación de los empleados en las utilidades.
- Se asume que el margen de utilidad es equivalente al margen operativo
Adicionalmente y en forma homogénea para los 3 países:
– Se considera que la totalidad de las utilidades se distribuyen como dividendos a los accionistas
– No se incluyen tributos aplicables a la Seguridad Social
– No se calculan beneficios de reducción de base imponible en el impuesto a las ganancias que pudieran aplicar según sus respectivas legislaciones.
De la comparación realizada y tal como surge del gráfico se observa la regresividad de nuestro sistema impositivo que incrementa significativamente la carga tributaria comparada de Argentina respecto de Chile y Perú para proyectos con menor margen de rentabilidad, la que recién resulta homogénea cuando los proyectos tienen márgenes de utilidad sobre ventas no inferiores al 70% (que en la práctica no se verifican en ninguna explotación en actividad).
Resulta evidente que existen múltiples factores que influyen en la competitividad relativa de la actividad minera (como por ejemplo los costos logísticos, salariales y de seguridad social, de energía, etc.) pero la carga tributaria es un aspecto muy sensible a estos efectos y como puede apreciarse, algunas características de nuestro sistema tributario generan ciertas distorsiones por su regresividad con relación a otros esquemas de tributación que incrementan la imposición (incluso con tasas muy elevadas) a medida que aumentan las utilidades del emprendimiento minero.
Actualmente nos encontramos frente a un período de transición que muy
posiblemente habrá de incluir nuevas modificaciones a nuestro sistema
tributario a corto plazo. Sería deseable que las necesidades puntuales de
recaudación planteadas por situaciones de crisis (lamentablemente recurrentes)
sean adecuadamente sopesadas con los efectos nocivos que los esquemas
tributarios regresivos plantean para la competitividad de nuestra economía,
particularmente en un sector estratégico como el minero, en atención al enorme
potencial inexplotado de la Argentina en este campo y la importancia que tiene
esta actividad como fuente de generación genuina de inversión y divisas para su
desarrollo futuro.
[1] Ley N° 24.196